Fecha Publicación June 24, 2020, 6:52 p.m.
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Resolución Número: RESOL-2020-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS Referencia: EX-2020-38501240- -APN-GPU#ENARGAS ARTÍCULO 1°: Establecer que los arrendatarios de hoteles familiares, hoteles residenciales y casas de pensión que constituyen, de hecho, su domicilio permanente, podrán solicitar a las empresas prestadoras del servicio de distribución gas por redes, la información que surge de la Liquidación del Consumo del Titular del Servicio del inmueble donde habita. ARTÍCULO 2°: Para acceder a lo establecido en el ARTÍCULO 1° precedente y conforme lo allí expuesto, el arrendatario podrá presentar a la prestadora del servicio de distribución de gas por redes, un certificado de domicilio o cualquier instrumento con valor probatorio suficiente, en donde se acredite que vive con carácter permanente en el domicilio del cual requiere los datos de la Liquidación del Servicio. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230974/20200622